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MISIÓN Y VISIÓN

Su visión es el Humanismo de Cristo, que en su manifestación histórica y el desarrollo de su pensamiento en la tradición de la Iglesia Católica, propugna una educación potenciadora, conforme a la dignidad que el ser humano tiene como “hijo de Dios”, que hace al centro acoger, defender y promover en la sociedad, el producto y la reflexión de toda experiencia humana.

Su misión es, desde la visión del Humanismo de Cristo:
La verdad como horizonte hacia el que dirigir, en comunión y respeto, nuestras más hondas dimensiones cognoscitivas, activas y vitales; una formación integral que aúne las dimensiones científico-técnicas de alta calidad, con las humanísticas, éticas y espirituales; un espíritu de investigación que contribuya al desarrollo de las ciencias experimentales y experienciales; y una disposición de servicio a la sociedad que suponga un efectivo aporte al desarrollo humanamente sustentable de su entorno local, de Colombia y de toda la Humanidad, con preferencia hacia los sectores menos favorecidos.

VALORES INSTITUCIONALES

La co-responsabilidad de toda la comunidad educativa en la consecución de sus fines institucionales supone:
  • Fidelidad a la visión y misión institucionales,
  • Espíritu de equipo
  • Actitud de gestión y liderazgo,
  • Humildad intelectual, entendida como la continua superación y apertura a nuevos conocimientos, y
  • Flexibilidad operativa que permita adaptarse a las circunstancias desde los principios.
La docencia, la investigación y la extensión convergen hacia un modelo educativo activo de innovación, que traduce el liderazgo de servicio en realizaciones concretas y de vinculación con el entorno, y en que los profesores y estudiantes son agentes de su desarrollo y del aporte a la sociedad.

LEGISLACIÓN DEL CENTRO IDETEC DE NARIÑO

El CENTRO IDETEC DE NARIÑO se reglamenta bajo el DECRETO 4904 DE 2009 CAPITULO V INCISO 5.8
(diciembre 16) MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 4818 del 10 de diciembre de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 42 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 3 de la Ley 1064 de 2006.

CAPITULO V
OTRAS DISPOSICIONES


5.8. EDUCACIÓN INFORMAL. La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas.Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada y solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia.
Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto-ley 2150 de 1995.Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional.




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